Al analizar de forma pragmática los escritos memorialistas y arbitristas de los siglos XVI, XVI y XVII respecto a la etnia gitana, se puede establecer la línea de pensamiento que se tenía de ellos en torno al Siglo de Oro español. En estos recursos se llegaba a prohibir a los gitanos vagar solos, no tener oficio e incluso no tener un amo y señor, siendo la pena otorgada ser enviados automáticamente a las galeras si se encontraban entre los 20 y los 50 años de edad, en las que servirían nada menos que durante 6 largos años, solamente por ir solos por las calles. A las mujeres en cambio, se les azotaría por las mismas faltas.
La legislación al respecto puede definirse como inoperante y excluyente, pues su premisa fundamental era asimilar culturalmente a la etnia gitana, y en caso de no lograrlo, propiciar su ansiada expulsión. El grupo, integrado socialmente en la delincuencia y la marginalidad, veía toda defensa de su cultura con un contrapuesto xenófobo que llegaba incluso a extremos legendarios en los que se les otorgaban costumbres ligadas más a animales que a personas. La comunidad gitana en cambio se aferró a su cultura y costumbres, perdurando muchas de ellas incluso hasta nuestros días.
Colección: Textos
Cronología: XVI
Ámbito: Educación Secundaria, Bachillerato, Universidad, Posgrado
Enlace: http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/article/view/275
Tipo de recurso: Fuente histórica
Fuente: Garrido, E. (2011). "Estudio aproximativo de la legislación relativa a la etnia gitana en los siglos XV, XVI y XVII; dificultades, controversias, aplicación y escritos de los memorialistas y arbitristas", en Tiempos modernos, nº 23, p. 19.
Idioma: Castellano
Fecha: 1539
Propietario: Roberto José Alcalde López (Modernalia)
Copyright: ©Tiempos Modernos ©Enrique Garrido Díez de Baldeón
Resumen: Texto recuperado en la Novísima Recopilación de las leyes de España (1805) del que señalase en 1539 la legislación relativa a la etnia gitana
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