Las rentas provinciales, conjunto de agregados independientes como las alcabalas, millones, tercias y cientos, fueron una de las principales vías de ingresos por parte de la administración. En el caso de las rentas provinciales del casco de la ciudad de León, los ingresos iban acompañados de los correspondientes gastos. En 1757 estos gastos suponían un total de 484.715 reales, de unos ingresos de 491.886 reales. La mayor parte de los gastos, un 71% (344.535 reales) fueron destinados a la Tesorería General de Rentas. El 29% de gasto restante se dividió, principalmente, entre el sueldo de los empleados (15,3%), los préstamos a particulares (6,7%), y las refacciones (1,7%). Los empleados constituían una categoría socio-profesional propia al ser las personas contratadas directamente por los administradores de las rentas y los funcionarios que velaban por la gestión de éstas. También se computa al intendente, con una asignación de 3.000 reales; y los 4 diputados elegidos por los vecinos de las parroquias, con 500 reales cada uno. En conjunto, los gastos se orientaban al sufragio de la administración supraprovincial, tanto en destino como en gestión y recaudación.
Colección: Estadísticas
Proyecto: 2. Impacto social y económico de las revoluciones tecnológicas en Europa., 3. Mundo rural y mundo urbano en la formación de la identidad europea.
Cronología: XVIII
Ámbito: Educación Secundaria, Bachillerato, Universidad
Enlace: https://revistas.usal.es/index.php/Studia_Historica/article/view/7766/7822
Tipo de recurso: Estadística
Formato: Tabla
Fuente: Bartolomé Bartolomé, J. M. (2009). "De la administración particular a la gestión por el común de vecinos de las rentas provinciales de la ciudad de León en el siglo XVIII", en Studia Historica, vol. 31, p. 323.
Idioma: Castellano
Fecha: 2009
Propietario: Pablo Ballesta Fernández (Modernalia)
Copyright: ©Studia Historica ©Juan Manuel Bartolomé Bartolomé
Resumen: Tabla que refleja el gasto de las rentas provinciales del casco de la ciudad de León en 1757. Por una parte, destino a la Tesorería General y, por otra parte, al sufragio de los recaudadores y gestores de dicha renta provincial
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