A la hora de ser expulsados los jesuitas, todos los bienes que había ido adquiriendo la companía a lo largo de siglos fue localizado para ser vendido. Para la supervisión del registro de propiedades se efectuó una reglamentación contenida en la ceudula publicada en 1769, por la que se formaba una junta municipal que serría sueprvisabda por otra Provincial (Armando Alberola Roma). La razón de la formación de esta segunda junta era para evitar que la primera llevara a cabo actividades de ocultación en connivencia con los jesuitas. Los estudios dieron a luz que los jesuitas tenían propiedades en el medio rural y el urbano. Con respecto al primer espacio, tenían extensiones de tierras con contratos enfiteuticos. En el medio urbano solían tener casas además de otros edificios menos frecuentes como almacenes. Estas propiedades si pudieron ser vendidas y en muchas ocasiones, el dinero obtenido se uso para mantener las pensiones de los jesuitas exiliados. No obstante, otro espectro de propiedades no podía ser vendio por haberse adqurido para las cuestiones del culto.
Colección: Textos
Cronología: XVIII
Ámbito: Educación Secundaria, Bachillerato, Universidad
Enlace: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/4670
Tipo de recurso: Fuente histórica
Fuente: A. M. A. Arm. 1, lib. 45, ff. 93-102
Idioma: castellano
Fecha: 1769
Propietario: Djebril Bouzidi (Modernalia)
Identifier: A. M. A. Arm. 1, lib. 45, ff. 93-102
Resumen: Fragmento de texto en el que se recoge aquellos bienes que son invendibles por haberse concebido su compra para el culto
Etiquetas